Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 1177
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Artículo 1177. Los tutores o curadores no pueden ser removidos de plano, aun cuando sea a solicitud de los menores de edad. Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos conforme al procedimiento previsto para los incidentes.
La sentencia que decida el incidente de remoción admite el recurso de apelación en efecto devolutivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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