Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1176

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1176. En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto, de la licencia del juez o de su aprobación, se requiere la previa autorización del curador.

De oponerse el curador a la solicitud, se sustanciará y decidirá en incidente, teniéndose la oposición como demanda.

La sentencia que decida la oposición será apelable en el efecto devolutivo.

En la misma sentencia que declare la improcedencia de la oposición se decidirá lo concerniente a la licencia solicitada.

De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor de acuerdo con el curador, procederá el recurso de apelación en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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