Artículo 1186. De la misma forma, se requerirá de tal habilitación para litigar, cuando el menor de edad sea demandado y su legítimo representante se niegue a defender sus intereses.
En este caso, se citará a quien deba hacerlo, mediante notificación personal, para que al día siguiente de que se practique, exprese la causa en la cual funda su negativa.