Artículo 1188. La función de la persona autorizada, será exclusivamente intervenir en el juicio para el cual se solicitó, y cesará cuando se apersonen quienes ejerzan la patria potestad o el menor adquiera la mayoría de edad, quedando firmes las actuaciones ya practicadas.
Artículo 1188
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII HABILITACIONES PARA COMPARECER A JUICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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