Artículo 1190. Para decretar el depósito, en los casos de que hablan las fracciones I y II del artículo anterior, se necesita solicitud verbal o escrita del interesado o cualquiera que tenga conocimiento de los hechos.
Artículo 1190
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DEPÓSITO DE PERSONAS 196
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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