Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1189

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII HABILITACIONES PARA COMPARECER A JUICIO

Artículo 1189. Podrá decretarse el depósito de:

I. Menores de edad o personas con discapacidad, que sean objeto de violencia familiar por sus padres, tutores o aquellos que los tengan bajo su cuidado, o reciban de ellos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o los obliguen a cometer actos contrarios a las leyes;

II. Adultos mayores que sean víctimas de violencia familiar;

III. Huérfanos menores de edad o personas con discapacidad que queden en el abandono por la muerte, ausencia o imposibilidad de quien los tenga a su cargo; y,

IV. (DEROGADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)

ARTÍCULO 1189, 1197, 1198, 1199, 1200, 1201, 1202, TODOS DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 181.- PRIMERO SE REFORMA EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. SEGUNDO SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 254 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 625, 629 Y 655 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 55, 61 PÁRRAFO SEGUNDO, 80, 94, 102, 464 FRACCIÓN I; 664 PÁRRAFO SEGUNDO, 841, 924 FRACCIÓN II; 925 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN I; 1012 PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, 1147 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN III; 1164 PÁRRAFO PRIMERO, 1203 PÁRRAFO SEGUNDO, 1206 Y 1219 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. 208

ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier referencia posterior sobre índice, base o medida para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales y demás disposiciones que emanen de ellas, se entenderán referidos a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

ARTÍCULO TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como las administraciones públicas municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en los ordenamientos de su competencia, según sea el caso, teniendo como fecha límite la que marca la entrada en vigor del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en material (sic) de desindexación del salario mínimo.

ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los 112 ayuntamientos y al Concejo Municipal de Cherán, Michoacán, para su conocimiento y debido cumplimiento.

P.O. 12 DE ABRIL DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 348 POR EL QUE “SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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