Artículo 1203. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan a menores de edad y personas con discapacidad que correspondan a alguna de las clases siguientes:
I. Bienes raíces;
II. Derechos reales sobre muebles;
III. Derechos de copropiedad;
IV. Alhajas y muebles preciosos; y,
V. Acciones o partes sociales de sociedades civiles o mercantiles y títulos de renta.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los bienes de las dos últimas fracciones, siempre que su valor en conjunto exceda de quinientos (sic) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.