Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1203

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON

Artículo 1203. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan a menores de edad y personas con discapacidad que correspondan a alguna de las clases siguientes:

I. Bienes raíces;

II. Derechos reales sobre muebles;

III. Derechos de copropiedad;

IV. Alhajas y muebles preciosos; y,

V. Acciones o partes sociales de sociedades civiles o mercantiles y títulos de renta.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los bienes de las dos últimas fracciones, siempre que su valor en conjunto exceda de quinientos (sic) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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