Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1204

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON

Artículo 1204. En la solicitud para venta de bienes, gravar el patrimonio o consentir la extinción de derechos reales de menores de edad o personas con discapacidad, se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad.

La solicitud deberá realizarse por quienes ejerzan la patria potestad; el tutor con audiencia del curador y este con citación del tutor; en todos los casos, con audiencia del ministerio público.

La petición podrá formularse por uno solo de los que ejerzan la patria potestad, cuando exista imposibilidad material para que comparezcan ambos. 198

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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