Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1211

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON

Artículo 1211. El tutor no puede, ni en almoneda, ni fuera de ella, ni con autorización judicial, comprar o arrendar los bienes de la persona con discapacidad, ni celebrar respecto de estos ningún contrato para sí, sus ascendientes, su cónyuge, descendientes o hermanos y demás parientes por consanguinidad o afinidad. La infracción de este artículo trae consigo la nulidad del contrato y es causa de remoción del tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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