Artículo 1212. Cesa la prohibición del artículo anterior, cuando se trate de la venta de bienes en los que el tutor o sus parientes ahí mencionados sean coherederos, partícipes o socios de la persona con discapacidad, debiendo mediar autorización judicial conforme a este capítulo.
Artículo 1212
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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