Artículo 1220. Emitido el dictamen, el juez citará a una audiencia, a celebrarse dentro de los cinco días siguientes. En esta, se desahogarán las pruebas admitidas y se pronunciará la sentencia correspondiente.
Artículo 1220
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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