Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1219

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON

Artículo 1219. El perito deberá rendir su dictamen dentro del término de tres días, salvo que medie causa justificada, calificada de plano por el juez, en cuyo caso, se dictarán las providencias necesarias para obtener el peritaje.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

En el supuesto de que el perito no emita el dictamen sin causa justificada, se le impondrá una multa a favor del solicitante por la misma cantidad de dinero en que fijó sus honorarios, y si no los hubiere determinado, por la suma equivalente de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en contra del perito y designará otro. 200

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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