Artículo 1219. El perito deberá rendir su dictamen dentro del término de tres días, salvo que medie causa justificada, calificada de plano por el juez, en cuyo caso, se dictarán las providencias necesarias para obtener el peritaje.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
En el supuesto de que el perito no emita el dictamen sin causa justificada, se le impondrá una multa a favor del solicitante por la misma cantidad de dinero en que fijó sus honorarios, y si no los hubiere determinado, por la suma equivalente de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en contra del perito y designará otro. 200