Artículo 1218. En el primer escrito se ofrecerán las pruebas que se consideren necesarias para justificar la solicitud, debiendo el juez pronunciarse sobre la admisión y designará perito registrado ante el Consejo del Poder Judicial del Estado, que se encargue de valuar los bienes, a quien deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de los documentos que acrediten su calidad de perito valuador; asimismo, señalará el monto de sus honorarios, mismos que deben ser autorizados por el juez, y se requerirá al solicitante para que los cubra.
Artículo 1218
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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