Artículo 1235. Las diligencias a que se refiere el artículo anterior y el artículo 1224 se llevarán a cabo por el tribunal del domicilio de quien haya de ser notificado, de donde vaya a recibirse la prueba o se encuentre el bien, según sea el caso.
Artículo 1235
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS INTERNACIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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