Artículo 1237. Cuando se solicitare por un tribunal extranjero el desahogo de prueba testimonial o declaración de parte, los declarantes deberán ser interrogados en los términos de este Código.
Artículo 1237
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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