Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1239

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

Artículo 1239. Las sentencias y resoluciones judiciales en materia familiar dictadas en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:

I. Que se hayan dictado a consecuencia del ejercicio de una acción del estado civil;

II. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;

III. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

IV. Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictadas, o que no exista recurso ordinario en su contra;

V. Que la acción que le dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;

VI. Que lo resuelto no sea contrario al orden público en el Estado; y,

VII. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o resoluciones judiciales en casos análogos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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