Artículo 1240. El exhorto del juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia auténtica de la sentencia o resolución jurisdiccional;
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones III y IV del artículo anterior;
III. Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y,
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la ejecución. 204