Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1240

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

Artículo 1240. El exhorto del juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Copia auténtica de la sentencia o resolución jurisdiccional;

II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones III y IV del artículo anterior;

III. Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y,

IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la ejecución. 204

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.