Artículo 1242. Constatando el juez que el exhorto reúne las condiciones previstas en el artículo 1239 y que se acompañaron los documentos respectivos, procederá de inmediato a la ejecución coactiva de la sentencia o resolución extranjera, para lo cual notificará al ejecutante si la naturaleza del acto lo requiere. En todos los casos en que existan derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores dará intervención al ministerio público para que ejercite lo que a su representación social corresponda.
La resolución que denegare la ejecución será apelable en ambos efectos.