Artículo 1244. Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el juez exhortado.
La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez sentenciador extranjero.