Artículo 1243. Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la legalidad o ilegalidad del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en este Código.
Artículo 1243
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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