Artículo 1241. Es tribunal competente para ejecutar una sentencia o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del lugar en que se deba llevar a cabo conforme a la naturaleza del asunto.
Artículo 1241
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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