Artículo 1238. Las sentencias y demás resoluciones en materia familiar dictadas en países extranjeros tendrán en el Estado la validez que establezcan los respectivos tratados.
Cuando solo vayan a utilizarse como prueba en el Estado, será suficiente que llenen los requisitos señalados por este Código para ser considerados como auténticos.
Los efectos que produzcan estarán regidos por lo dispuesto en este Código y demás leyes aplicables. 203