Artículo 147. Si el caso previsto en el artículo anterior ocurriere en el mar o espacio aéreo, a bordo de una embarcación o aeronave mexicana, regirá lo dispuesto en el mismo artículo, y autorizará el acto el capitán de la nave o quien lo sustituya en el cargo. 28
Artículo 147
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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