Artículo 148. Tratándose de mexicanos que se hubieran unido en el extranjero, dentro de los tres meses después de su regreso a la República, se inscribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
Artículo 148
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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