Artículo 160. Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 160
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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