Artículo 161. Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio o durante este.
Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el juez del domicilio conyugal, siguiendo el trámite de la jurisdicción voluntaria. 30
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)
También se podrán modificar, liquidar o finiquitar ante notario público, en el caso de divorcio notarial que se tramite ante él.
ARTÍCULO 161; UNA FRACCIÓN IV AL