Artículo 18. La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,
II. De un tutor para los negocios judiciales.
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Artículo 18. La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,
II. De un tutor para los negocios judiciales.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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