Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 186

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Artículo 186. Disuelta la sociedad conyugal, se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal o de trabajo de los cónyuges, que serán de estos o de sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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