Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 188

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Artículo 188. Muerto uno de los cónyuges o declarada la presunción de muerte, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del albacea de la sucesión, mientras no se verifique la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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