Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 190

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Artículo 190. Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar o enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos de falta de suministro de alimentos para el cónyuge o los hijos, previa autorización judicial, que se otorgará siguiendo las formalidades de la jurisdicción voluntaria.

SECCIÓN TERCERA

SEPARACIÓN DE BIENES 36

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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