Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 204

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES

Artículo 204. Las donaciones antenupciales entre futuros cónyuges, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donación será inoficiosa. 38

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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