Artículo 206. En los casos anteriores, para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el futuro cónyuge donatario y sus herederos, la facultad de elegir, la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Artículo 206
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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