Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 207

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES

Artículo 207. Si al hacer la donación no se formó inventario de los bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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