Artículo 207. Si al hacer la donación no se formó inventario de los bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó.
Artículo 207
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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