Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 234

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 234. El miedo y la violencia serán causa de la nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que una u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o los bienes; 42

II. Que el miedo haya sido causado por la violencia hecha al contrayente o a la persona o personas que al celebrarse el matrimonio lo tengan bajo su patria potestad o tutela; y,

III. Que tanto el miedo como la violencia hayan subsistido en los momentos de celebrarse el matrimonio.

Solo el cónyuge agraviado puede, dentro de los seis meses siguientes a la cesación de la violencia, ejercitar esta acción de nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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