Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 233

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 233. En el mismo plazo, puede ser pedida la nulidad fundada en la fracción V del artículo 225, por el otro cónyuge o por el tutor de la persona con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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