Artículo 225. Son causas de nulidad relativa del matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando creyendo celebrar matrimonio con determinada persona, se contrae con otra;
III. El parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual, entre tíos y sobrinos, siempre que estén hasta el tercer grado;
IV. La impotencia incurable para la cópula;
V. Padecer enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria;
VI. El miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio;
VII. Si se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento impediente; y,
VIII. Si no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 143 de este Código. 41