Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 225

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 225. Son causas de nulidad relativa del matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando creyendo celebrar matrimonio con determinada persona, se contrae con otra;

III. El parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual, entre tíos y sobrinos, siempre que estén hasta el tercer grado;

IV. La impotencia incurable para la cópula;

V. Padecer enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria;

VI. El miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio;

VII. Si se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento impediente; y,

VIII. Si no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 143 de este Código. 41

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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