Artículo 143. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa del juez, siguiéndose para ello las formalidades previstas para la jurisdicción voluntaria, quien solo se la podrá otorgar cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende al curador y a los descendientes de este y del tutor.
Artículo 143
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.