Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 143

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 143. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa del juez, siguiéndose para ello las formalidades previstas para la jurisdicción voluntaria, quien solo se la podrá otorgar cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende al curador y a los descendientes de este y del tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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