Artículo 144. Si el matrimonio se celebra en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre, mientras se obtiene la dispensa que lo convalide.
Artículo 144
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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