Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 232

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 232. Los cónyuges dentro de los seis meses siguientes después del matrimonio, podrán hacer valer la nulidad que se funde en la causa expresada en la fracción IV del artículo 225 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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