Artículo 237. Los cónyuges, o cualquier otra persona que tenga interés en probar que no hay matrimonio, podrán deducir la acción de nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para su validez.
Artículo 237
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII NULIDAD DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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