Artículo 239. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo otorgue expresamente y no puede transmitirse por herencia ni por cualquier otro título. No obstante, los herederos podrán continuar la demanda puesta por aquel a quien hereden.
Artículo 239
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII NULIDAD DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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