Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 240

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 240. La sentencia ejecutoria que declare la nulidad, la enviará de oficio el juez que la dicte, en copia certificada, al Oficial del Registro Civil ante quien haya pasado el matrimonio para que haga la inscripción de la ejecutoria, y al reverso del acta haga constar la parte resolutiva de la sentencia y el número con que se marcó la copia, la que será depositada en el archivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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