Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 249
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII NULIDAD DEL MATRIMONIO
Artículo 249. Se tomarán las precauciones a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto de este Código, cuando al declararse la nulidad del matrimonio, la mujer estuviere gestando.
SECCIÓN SEGUNDA
SITUACIÓN DE LOS HIJOS HABIDOS EN MATRIMONIOS NULOS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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