Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 260

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

Artículo 260. Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, y solo mientras dure el procedimiento, el juez dictará las medidas cautelares que le sean requeridas y procedan, así como las que de manera oficiosa considere necesarias para la protección de los hijos menores de edad o con discapacidad, atendiendo siempre el interés superior de estos, como lo sería:

I. Separar a los cónyuges, considerando para tal efecto, las circunstancias personales de cada uno; 47

II. Fijar y asegurar los alimentos para el o los acreedores alimentistas;

III. Determinar la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con discapacidad;

IV. La forma en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia deberá convivir con sus hijos menores de edad o con discapacidad;

V. Las necesarias para que no se causen daño en su persona o en sus bienes; y,

VI. Las demás que considere necesarias el juez.

La protección para los hijos incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos legalmente previstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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