Artículo 261. Si en el procedimiento de divorcio, también se deben determinar cuestiones inherentes a hijos menores de edad o con discapacidad, se les designará un tutor especial desde el auto admisorio, quien tendrá el carácter de parte.
Con independencia de que se le designe tutor especial, en la medida en que los hijos menores de edad o con discapacidad puedan emitir una opinión, ésta se escuchará, la que no obligará al juzgador, pero podrá ser orientadora.