Artículo 267. No estando en ninguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a los cónyuges a la audiencia preliminar, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de cinco días a que aquellos se reciban.
Artículo 267
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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