Artículo 268. En dicha audiencia se analizará si con base en la propuesta y contrapropuesta que en su caso se hubiese realizado, se llega a un convenio respecto de la totalidad de las prestaciones reclamadas y quedan debidamente garantizados los intereses de los hijos menores de edad o con discapacidad; de ser así, se pronunciará sentencia definitiva decretando el divorcio y aprobando el convenio a que se hubiere llegado.
Artículo 268
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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