Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 282

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DIVORCIO VOLUNTARIO

Artículo 282. Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren insuficientes o irregulares, el juez de instrucción concederá a los solicitantes un plazo de tres días para que los completen o aclaren, de no hacerlo, se desechará de plano su solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.