Artículo 281. Procede el divorcio voluntario por vía judicial, cuando los cónyuges por mutuo consentimiento así lo soliciten al juez de instrucción y acompañen un convenio que deberá contener las cláusulas siguientes:
I. Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con discapacidad, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio; 51
II. Las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, estudio y circunstancias personales de los hijos menores de edad o con discapacidad; para tal efecto las partes deberán precisar los días y las horas, respetando su interés superior.
III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos menores de edad o con discapacidad, así como la garantía que debe darse para asegurarlas, tanto durante el procedimiento, como después de declarado el divorcio y la forma de hacer el pago;
IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y de los enseres familiares, durante el procedimiento de divorcio;
V. La casa que les servirá de habitación durante el procedimiento y después de decretado el divorcio, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio, si hay hijos menores de edad o con discapacidad u obligaciones alimentarias;
VI. La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo, un cónyuge debe pagar al otro durante y después del procedimiento; el tiempo por el cual la otorgará, así como la forma de hacer el pago;
VII. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio, exhibiendo para ese efecto, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; y,
VIII. La manifestación bajo protesta de decir verdad, de si se encuentra o no encinta la cónyuge.