Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 280

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DIVORCIO VOLUNTARIO

Artículo 280. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en el Código Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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